¿Ineludible
obligación o simple pretexto para promoción personal?
En las
democracias, una de las premisas que sostienen esa calidad, se remite
precisamente a la obligación ineludible del gobierno a rendir cuentas, es
decir, explicar o justificar sus acciones, impuesta tanto por el orden
normativo como por razones éticas frente al gobernado.
Atender
esencialmente al interés colectivo, implica que el gobierno debe responder de
sus actos y decisiones, otorgando especial cuidado del manejo de los recursos
públicos, con el objeto de prevenir y evitar desvíos, llegado el caso, corregir
y sancionar. Este apartado continua siendo simplemente una teoría guardada bajo
candado en el baúl de los olvidos.
En
nuestro país el hecho de informar cuando menos una vez por año, es una práctica
que se lleva a cabo con regularidad, constituye un acto que nos permite tener
la visión, eso sí, triunfalista del servidor público. Se trata de toda una
ceremonia, se realizan múltiples preparativos: desde el escenario, campañas
publicitarias, spots, espectaculares, vídeos, hasta un texto con argumentaciones
muy cuidadas. Ya nos acostumbramos, algunos lo hacen en cumplimiento de la ley,
otros por voluntad propia, ambos sin duda, procuran promocionarse.
Tiene
su lado positivo: dan la cara, ponen su punto de vista desde una perspectiva
parcial, enfrentan a los electores y al Congreso y presentan elementos para su
valoración. Por otra parte, esos informes carecerían de sentido alguno sin la
transparencia, aquí en México como bien lo señala Miguel Carbonell durante
muchos años imperaba el reino de la opacidad, digno de un régimen dictatorial,
sin echar campanas al vuelo, pues en algunos estados esa tendencia sigue
prevaleciendo.
La
rendición de cuentas no puede circunscribirse al informe de los gobernantes,
que dicho sea de paso, se infringe el párrafo octavo del artículo 134
Constitucional, que establece: “la propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos...... de los
tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esa propaganda
incluirá nombres, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.", también existe una disposición en ley
secundaria, que autoriza lo contrario. En fin, lo importante es el acceso real
del ciudadano a la información pública.
El
pensador inglés, padre del utilitarismo, Jeremy Bentham, en su obra publicada
en 1791, denominada Essay On Political Tactis, establecía que la transparencia
de los actos públicos tenía cuatro atributos: primero, contiene a los
funcionarios públicos; segundo, fortalece la confianza ciudadana; tercero, da a
los electores la facultad de obrar con conocimiento de causa y; cuarto, otorga
al gobierno la posibilidad de aprovechar ideas del público.
Lo
anterior nos conduce al análisis del terreno que actualmente pisamos: los
informes de los servidores públicos son pasarelas políticas, el acceso a la
información pública aún se regatea, se utilizan recursos del erario público
para promover la imagen personal y, por último, la desconfianza ciudadana sigue
en apogeo.
¡Lo
que parece, es! (refrán popular).